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Conformación del Comité de Seguridad de la Información (CSI)

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el
mandato de la ley (…)”.
La Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD, en su artículo 47 señala: “Obligaciones del responsable y encargado del tratamiento de datos personales. -El responsable del tratamiento de datos personales está obligado a: (…) 4) Implementar políticas de protección de datos personales afines al tratamiento de datos personales en cada caso en particular (…)”.
El acuerdo Ministerial Nro. 025-2019 del Ministerio de Telecomunicaciones en su artículo 5, señala: “La máxima autoridad designará al interior de su institución, un Comité de seguridad de la Información (CSI), que estará integrada por los responsables de las siguientes áreas o quien haga sus veces: Talento Humano, Administrativa, Planificación y Gestión Estratégica, Comunicación Social, Tecnologías de la Información, Unidades Agregadores de Valor y el Área Jurídica participará como asesor. El Comité de la Seguridad tiene como objetivo, garantizar y facilitar la implementación de las iniciativas de seguridad de la información en la institución (…)”. De la misma manera, el artículo 6 determina, las responsabilidades del Comité de Seguridad de la Información, entre las cuales: “a) Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en
materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la Institución. (…)”.
La Resolución Nro. SDH-SDH-2021-0016-R de fecha 10 de agosto de 2021 de la Subsecretaria de Derechos Humanos ahora Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos en su artículo 1 establece: “Conformación del Comité de Seguridad de la Información (CSI). -“De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, se conforma el Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Derechos Humanos
(CSI) (…)”. El artículo 2.- “Responsabilidades. – Las responsabilidades de los integrantes del Comité de Seguridad de la Información (CSI) están definidas en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 228 de fecha 10 de enero de 2020.”


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