Subsecretaría de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales
La Subsecretaría de Nacionalidades, Pueblos y Movimientos Sociales, de la Secretaría de Derechos Humanos, tiene como competencias: generar política pública para las organizaciones religiosas, creencia y conciencia, fortalecimiento y garantía de la participación activa de los movimientos y organizaciones sociales, capacitación a miembros de los movimientos y organizaciones religiosas de creencia y conciencia, administrar unificadamente las organizaciones sociales en el Sistema Unificado de Organizaciones Sociales (SUIOS) y registro de todos los actos jurídicos que derivan de las organizaciones religiosas y brindar asesorías personalizadas.
En este sentido, para acceder a la personería jurídica para el registro de organizaciones religiosas se deberá obtener:
1. Solicitud de aprobación de personería jurídica, firmada por el Representante provisional, dirigida a la Máxima Autoridad, consignando el correo electrónico para futuras notificaciones;
2. Acta Constitutiva de la asamblea de la organización en formación, firmada por los miembros fundadores, el presidente provisional y certificada por el secretario/a provisional.
3. Convocatoria/s de asamblea/s de análisis de aprobación del estatuto, firmadas por quienes convocan. (Aplica cuando el estatuto no se aprueba en el Acta constitutiva);
4. Acta/s de análisis de aprobación del estatuto, firmada por el Representante provisional y certificada por el secretario/a provisional. (Aplica cuando el estatuto no se aprueba en el Acta/s constitutiva);
5. Un ejemplar del Estatuto aprobado en asamblea general, certificado por el secretario/a provisional, detallando la fecha o fechas en las que se analizó y aprobó el Estatuto.
6. Certificado de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, para el caso de las organizaciones católicas romanas que avale su naturaleza o Un (1) Certificado de la iglesia cristiana o comunidad de fe, con afinidad de carisma o creencia, para organizaciones no católicas romanas. (Rige para organizaciones de índole religioso).
7. Listado consolidado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de identificación de los miembros que forman parte de la organización, certificado por el
Secretario/a Provisional.
8. Copias de visa vigente para el caso de ciudadanos extranjeros, legible a color, de todos los miembros que conforman la organización religiosa, de creencia o conciencia en formación.
9. Declaración patrimonial juramentada que acredite su patrimonio (rige para organizaciones de creencias y/o de conciencia). La forma de acreditar el patrimonio de la organización se expresará de la manera que apruebe la asamblea general.
Para mayor información se puede dirigir a la calle Jorge Washintong y Ulpiano Páez esquina, edificio la Casona en horario de 8:00 a 17:00. Esta cartera de Estado mantiene el compromiso de generar política pública, garantizar la participación ciudadana y registrar todos los actos jurídicos que derivan las organizaciones religiosas.